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Requisitos de iluminación en estructuras por debajo de 200 'AGL

Congreso aprobado recientemente HR 636 Ley de extensión, seguridad y protección de la FAA, que sirve como una extensión de presupuesto de un año para la FAA. Contiene varias directivas que deben abordarse durante el próximo año. Uno es cambiar los requisitos de iluminación del marcado de torres para estructuras de menos de 200 'AGL. La FAA tiene un año para incorporar detalles de implementación en la circular de asesoramiento.

Esencialmente, cualquier torre entre 50 'y 200' sobre el nivel del suelo (AGL) que tenga menos de 10 'de diámetro en la base puede estar sujeta a iluminación según AC 70 / 7460-1L, con algunas excepciones. No parece que haya nada que deba hacer en este momento, aparte de estar familiarizado con los requisitos de iluminación por debajo de 200 'y estar preparado para lo que podría considerarse una “torre cubierta” cuando se actualice el aire acondicionado el próximo año.

Por favor, póngase en contacto con nosotros Si tiene alguna pregunta sobre los requisitos de iluminación, haremos todo lo posible para responderla con la información que tenemos en este momento.

 

HR 636 FAA Extension, Safety & Security Act, Sección 10

Título II Subtítulo A
SEGUNDO. 2110. SEÑALIZACIÓN DE LA TORRE.

a. EN GENERAL.- A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Administrador de la Administración Federal de Aviación emitirá un reglamento para requerir el marcado de las torres cubiertas.

segundo. SE REQUIERE MARCADO. Las regulaciones bajo la subsección (a) requerirán que una torre cubierta esté claramente marcada de una manera que sea consistente con la guía aplicable bajo la Circular de Asesoramiento de la Administración Federal de Aviación emitida el 4 de diciembre de 2015 (AC 70 / 7460-1L), u otra seguridad relevante orientación, según lo determine el Administrador.

C. SOLICITUD.- Los reglamentos emitidos bajo el inciso (a) deberán asegurar que:

  1. todas las torres cubiertas construidas en o después de la fecha en que tales regulaciones entran en vigencia están marcadas de acuerdo con la subsección (b); y
  2. una torre cubierta construida antes de la fecha en la que tales regulaciones entran en vigencia se marca de acuerdo con la subsección (b) a más tardar 1 año después de dicha fecha de vigencia.

re. DEFINICIONES.—

EN GENERAL. — En esta sección, se aplican las siguientes definiciones:

    1. TORRE CUBIERTA.
      1. EN GENERAL. — El término “torre cubierta” significa una estructura que—
        1. es autónomo o está sostenido por cables de sujeción y anclajes al suelo;
        2. tiene 10 pies o menos de diámetro en la base sobre el suelo, excluyendo la base de concreto;
        3. en el punto más alto de la estructura está por lo menos 50 pies sobre el nivel del suelo;
        4. en el punto más alto de la estructura no está a más de 200 pies sobre el nivel del suelo;
        5. tiene instalaciones accesorias en las que se monta una antena, sensor, cámara, instrumento meteorológico u otro equipo; y
        6. se encuentra-

(aa) fuera de los límites de una ciudad o pueblo incorporado; o
(bb) en tierra que es—
(AA) sin desarrollar; o
(BB) utilizado con fines agrícolas.

    1. EXCLUSIONES. — El término “torre cubierta” no incluye ninguna estructura que—
      1. está adyacente a una casa, granero, estación de servicio eléctrico u otro edificio;
      2. está dentro de los recortes de una granja;
      3. apoya las líneas de transmisión o distribución de servicios eléctricos;
      4. es un generador eléctrico de energía eólica con un radio de pala de rotor que excede los 6 pies; o
      5. es una farola construida o mantenida por una entidad federal, estatal, local o tribal.
  1. SIN DESARROLLAR. — El término “sin desarrollar” significa un área geográfica definida donde el Administrador determina que se operan aeronaves de bajo vuelo de manera rutinaria, como áreas boscosas bajas con una cubierta predominante de árboles por debajo de 200 pies y pastizales y pastizales.

 

(2) OTRAS DEFINICIONES. — El Administrador definirá otros términos que sean necesarios para llevar a cabo esta sección.
mi. BASE DE DATOS.- El Administrador deberá:

    1. desarrollar una base de datos que contenga la ubicación y altura de cada torre cubierta;
    2. mantener la base de datos actualizada en la medida de lo posible;
    3. asegurarse de que cualquier información patentada en la base de datos esté protegida contra la divulgación de acuerdo con la ley; y
    4. asegurar que, en virtud del acceso a la base de datos, los usuarios estén de acuerdo y reconozcan que la información en la base de datos—
      1. solo se puede utilizar con fines de seguridad de la aviación; y
      2. no se puede divulgar para fines distintos de la seguridad de la aviación, independientemente de si la información está marcada o etiquetada como patentada o con una designación similar.